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Estate Planning FAQs
Preguntas frecuentes
Un testamento vital le permite indicar sus intenciones actuales con respecto a recibir tratamiento médico para prolongar la vida si va a morir pronto a causa de una enfermedad terminal o si se encuentra en estado de inconsciencia permanente. Este documento indica su deseo de no recibir o de que se retire el tratamiento médico si este solo prolonga el proceso de morir o si no hay esperanza de recuperación. Obviamente, el documento solo será efectivo cuando usted no pueda tomar decisiones sobre su tratamiento médico por sí mismo. Básicamente, un testamento vital informa a sus seres queridos, así como a sus médicos y al hospital, de sus intenciones, liberándolos así de la carga de intentar averiguar qué deseaba. En algunos casos, los donantes de órganos querrán incluir cláusulas adicionales en sus testamentos vitales para permitir la donación de órganos. Recomendamos que, una vez redactado el testamento vital, se envíen fotocopias a cada uno de sus médicos y que las lleve consigo al hospital en caso de que necesite hospitalización.
Un poder notarial general duradero autoriza a cualquier persona de su elección a actuar en su nombre como su representante para los asuntos especificados en el documento. La palabra "duradero" indica que el documento es efectivo independientemente de si usted puede o no actuar por sí mismo debido a una discapacidad o incapacidad. Sin un poder notarial, si usted quedara incapacitado hasta el punto de no poder gestionar sus propios asuntos, un ser querido tendría que acudir a los tribunales para que se designara un tutor. Un poder notarial duradero puede ser "no condicional" o "condicional". Un poder notarial "condicional" no entra en vigor inmediatamente después de su firma, sino que solo lo hará cuando usted quede incapacitado y dos médicos certifiquen su incapacidad para gestionar sus propios asuntos, mientras que un poder notarial no condicional entra en vigor de inmediato. Un poder notarial duradero también puede tener un alcance limitado. Generalmente, recomendamos que se proporcionen poderes notariales no condicionales a sus bancos, agentes de seguros, asesores de inversión, etc., cuando desee que su representante actúe en su nombre. Asimismo, recomendamos en general que los poderes notariales condicionales sean conservados por su apoderado hasta que sean necesarios tras la certificación de incapacidad por dos médicos.
Un poder notarial médico autoriza a un representante a actuar en su nombre para tomar decisiones médicas y acceder a información médica privada protegida por la HIPAA de sus proveedores de atención médica. Este documento es similar al poder notarial general duradero y tiene muchos de sus mismos efectos, pero casi siempre es de carácter permanente y, por lo tanto, entra en vigor de inmediato. Por consiguiente, le sugerimos que envíe copias del poder notarial médico firmado a cada uno de sus médicos y que las lleve consigo al hospital en caso de que necesite hospitalización, de forma similar al procedimiento para los testamentos vitales.
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