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preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Un testamento en vida le permite indicar sus intenciones actuales en relación con recibir tratamiento médico para prolongar su vida si va a morir pronto a causa de una enfermedad terminal o si está permanentemente inconsciente. Este documento indica su deseo de retener o retirar el tratamiento médico, si el tratamiento solo prolonga el proceso de muerte o si no hay esperanza de recuperación. Obviamente, el documento solo será efectivo después de que usted no pueda tomar ninguna decisión con respecto a su tratamiento médico por su cuenta. Básicamente, un testamento en vida informa a sus seres queridos, así como a sus médicos y al hospital, sobre sus intenciones, aliviándolos así de la carga de tratar de averiguar qué es lo que usted desea. En algunos casos, los donantes de órganos querrán que se incorpore un lenguaje adicional en sus testamentos vitales para permitir la sustracción de órganos. Recomendamos que después de ejecutar un testamento en vida, se envíen fotocopias a cada uno de sus médicos y se lleven con usted al hospital en caso de que necesite atención hospitalaria.
Un poder notarial general duradero autoriza a cualquier persona de su elección a actuar en su nombre como su agente para los asuntos especificados en el documento. La palabra “duradero” indica que el documento es efectivo ya sea que usted pueda o no actuar en su propio nombre debido a una discapacidad o incompetencia. En ausencia de un poder notarial, si queda incapacitado hasta el punto de no poder manejar sus propios asuntos, un ser querido deberá ir a la corte para que le nombren un tutor. Un poder notarial duradero puede ser de naturaleza "sin resorte" o "con resorte". Un poder notarial "primavera" no entra en vigor inmediatamente después de la ejecución, sino que solo entrará en vigor en caso de incapacidad con dos médicos que certifiquen su incapacidad para manejar sus propios asuntos, mientras que un poder notarial no primaveral entra en vigor inmediatamente. Un poder notarial duradero también puede tener un alcance limitado. En general, recomendamos que se proporcionen poderes notariales a sus bancos, agentes de seguros, asesores de inversiones, etc., en el momento en que desee que su agente actúe en su nombre. Además, generalmente recomendamos que su agente tenga los poderes notariales hasta el momento en que puedan ser necesarios después de la certificación de incapacidad por parte de dos médicos.
Un poder notarial médico autoriza a un agente a actuar en su nombre para tomar decisiones médicas por usted y acceder a información médica privada relacionada con HIPAA de sus proveedores médicos. Este documento es similar y tiene muchos de los mismos efectos que el poder notarial general duradero, pero casi siempre es de naturaleza no primaveral y, por lo tanto, entra en vigencia de inmediato. Por lo tanto, sugerimos que se envíen copias del poder notarial médico ejecutado a cada uno de sus médicos y que se las lleve al hospital en caso de que alguna vez necesite atención hospitalaria similar al procedimiento para los testamentos en vida.
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